|
En Puerto Rico es delito recibir dinero “con ánimo de lucro” a cambio de entregar un niño en adopción.
Sin embargo, no es delito recibir dinero “con ánimo de lucro” a cambio de entregar un niño a cualquier persona que pagó por un vientre de alquiler, sin importar de quién se trate.
¿Acaso el Estado no está llamado a velar por el mejor bienestar de ambos niños?
Lo anterior, resume el razonamiento de la exposición de motivos del Proyecto del senado 1568, que prohibiría la paga "con ánimo de lucro” a cambio de óvulos, espermatozoides y alquiler del vientre, o sea, la paga por embarazarse de un niño procreado con los óvulos de otra mujer y entregarlo cuando nazca. La medida, de ser aprobada, prohibiría además usar los óvulos o espermatozoides de personas muertas. También prohibiría el uso de las tecnologías de procreación asistida para procrear bebés que no tendrán un papá y una mamá “biológicos de identidad conocida al momento del nacimiento”. Así, convertiría en delito la donación anónima de óvulos y espermatozoides.
“A nivel mundial, se han presentado situaciones donde personas solteras han acudido a comprar gametos de donantes anónimos para procrear niños que, al nacer, no poseerán ninguno de los derechos reconocidos por ley a los demás hijos biológicos del ‘donante’. En ocasiones, las personas que se someten al tratamiento de procreación asistida pactan acuerdos de maternidad subrogada para dar a luz un hijo que no tendrá madre ante la ley”, explica la exposición de motivos del proyecto de ley radicado por la senadora Lucy Arce.
En Puerto Rico, la procreación de hijos de personas muertas fue una de las propuestas en el capítulo de Procreación Asistida en los borradores del nuevo Código Civil. Las disposiciones en el controvertible “Libro sobre las Instituciones Familiares” incluían también la donación anónima de óvulos y espermatozoides y establecían el “derecho” de la mujer soltera a procrear hijos que no tendrán padre, ni la oportunidad de saber quién es, a través de estos tratamientos.
Las disposiciones en estos borradores también declaraban al bebé así nacido como hijo “consanguíneo” (en vez de adoptado) de quien haya pagado por el tratamiento, independientemente de que hubiesen aportado sus óvulos y espermatozoides o no. Así, si una persona transexual se cambiaba de sexo en el certificado de nacimiento -propuesta también incluida dentro de los borradores del nuevo Código- y pagaba a una mujer por el alquiler del vientre, el niño así nacido se inscribía como consanguíneo del transexual, como si lo hubiese dado a luz él.
Al cierre de esta edición, el Senado aprobó la eliminación de la Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del Código Civil, pero la presidenta de la Comisión de lo Jurídico en la Cámara, Liza Fernández, aseguró que las propuestas sobre reproducción asistida contenidas en los borradores se atenderán mediante legislación especial.
Entretanto, las tres clínicas de procreación asistida en Puerto Rico que rindieron informes al Departamento de Salud Federal notificaron haber usado óvulos donados en el año 2007, según el informe más reciente del Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), emitido en diciembre de 2009. El informe no detalla qué cantidad de tratamientos fueron efectuados con donantes de espermatozoides.
A pesar de que los así nacidos son hijos biológicos de los donantes, no existe mecanismo alguno que les garantice saber quiénes son sus medios hermanos o quién es la mujer o el hombre de quien llevan la sangre. Dos de las clínicas locales ofrecieron servicios de procreación asistida a mujeres solteras para la fecha del informe. La misma proporción de clínicas informó haber brindado servicios de maternidad subrogada. La paga por donación de óvulos en la Isla se acerca a los $2mil.
De aprobarse el proyecto radicado por Arce, las clínicas quedarían obligadas a practicar la procreación asistida sólo en los casos en que se conozca quién es el padre y la madre biológico del niño, o sea, de quién son los óvulos y los espermatozoides con los que se procreará al niño, y cuando no medie una paga “con ánimo de lucro” en la entrega del bebé. |